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Segundo Juzgado de Letras de Arica condena a clínica veterinaria por muerte de mascota

El Segundo Juzgado de Letras de Arica condenó a la clínica veterinaria Evolución Animal SpA a pagar una indemnización por mala praxis en cirugía que derivó en la muerte de la mascota de familia demandante.

En el fallo, el magistrado Gonzalo Quiroz Espinoza estableció la responsabilidad de la clínica por el actuar negligente y con vulneración a la lex artis en la intervención a que fue sometido el animal.

“Que sobre el incumplimiento y a la luz de los hechos, es claro que la muerte del perro Spunky, se trata de un incumplimiento de la obligación de recuperar la salud del animal, y que la obligación del demandante a la luz de la patología que presentaba el paciente y, por tratarse de un animal sano y cuidado por sus dueños, era una obligación posible de cumplir, tratándose de un resultado razonablemente esperable, en el contexto de salud en el que se presentó el animal a la clínica, sin que por ello sea menester ingresar a la discusión teórica sobre la naturaleza de medio o resultado de la obligación de la que se trata”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en la especie, el demandado no rindió prueba para establecer los protocolos que debía seguir ante la decisión de intervenir quirúrgicamente al can y tampoco para demostrar, que la muerte de la mascota de los demandantes, fue consecuencia de un caso fortuito o el efecto indeseado de un medicamento que, aplicado generalmente a muchos otros animales, produjo una reacción adversa, sorpresiva e inesperada, en la mascota de los demandantes y por ello, solo puede concluirse que su incumplimiento, fue culpable, sin que obste para ello, el consentimiento informado otorgado por los actores, pues tal autorización, supone el cumplimiento de los protocolos y reglas de la lex artis que en este proceso no se han conocido y cuya existencia y observancia, no se probó”.

“Que, sin perjuicio de lo dicho, la suma pedida por los actores como indemnización parece excesiva a este sentenciador, no por la intensidad del sufrimiento de los actores, cuestión que no puede ser cuantificada monetariamente, sino porque es la suma que se concede en caso de muerte de un ser humano y, desde ese solo punto de vista, no se puede acceder a la petición monetaria de los actores, en los montos máximos pedidos por ellos. No obstante, tratándose de la muerte de una mascota y considerando que en la especie, se probó el pesar de los demandantes y su alto nivel de intensidad, se regulará prudencialmente la indemnización en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), para la dueña del can, M.P.C.S. y su hijo J.E.O.C., quienes según la prueba rendida, fueron los más afectados por la muerte de Spunky, según se demuestra en la terapia que recibieron y de $500.000 (quinientos mil pesos) para el demandante J.F.O.L., quien conforme a los antecedentes, sufrió la pérdida del can, pero con una intensidad menor que los anteriores, conforme se da cuenta con la terapia psicológica recibida y su duración, monto que parece adecuado a la entidad de la pérdida sufrida por cada uno de ellos y se ajusta a la doctrina de que la indemnización no puede ser fuente de lucro, pues por grave y doloroso que resulte la perdida de una mascota, no puede generar la misma entidad de daño moral, que la muerte de un ser humano”, concluye.

Por lo tanto, se resuelve que:

“Que se acoge la demanda deducida por M.P.C.S., J.F.O.L. y J.E.O.C. en contra de Evolución Animal SpA. y en consecuencia, se declara:

Que se condena a la demandada pagar a la demandante M.P.C.S. la suma de $459.620 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinte pesos), por concepto de daño emergente.

Que se condena a la demandada al pago de la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) a M.P.C.S., de $2.000.000 (dos millones de pesos) para a su hijo J.E.O.C., y de $500.000 (quinientos mil pesos), para J.F.O.L., por concepto de daño moral”.

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