Hombre en situación de calle fue acusado por infracción al articulo 318: terminó sobreseído por la Corte
Tiene 54 años y se encuentra en situación de calle, pero esto no fue considerado a la hora de su detención por infracción al artículo 318, en específico la acusación en su contra fue por encontrarse en la vía pública sin permiso o salvoconducto, en el contexto de pandemia. Los hechos ocurrieron la tarde del 28 de abril del presente año.
La Fiscalía solicitó mediante procedimiento monitorio, el pago de 6 Unidades Tributarias Mensuales, además del pago de las costas derivadas del proceso penal, lo que fue acogido por el tribunal, aunque de manera parcial, fijando el pago en 1 Unidad Tributaria. Ante esta situación y la imposibilidad de pagar por la multa N.I.A., obtuvo representación de la Defensoría Penal Pública.
Su defensa estuvo a cargo del Defensor Local Jefe, Sergio Zenteno, quien solicitó una audiencia de sobreseimiento, presentando los antecedentes de su representado, que se trata de una persona en situación de calle (acreditado por documento de la Hospedería Noche Digna), en un estado de vulnerabilidad importante y que no buscaba transgredir la salud pública, entendiendo que una persona que vive en situación de calle no tiene domicilio donde poder mantenerse, en caso de no contar con el respectivo permiso de circulación, por tanto no había una “voluntariedad” de cometer la infracción.
El magistrado escuchó los antecedentes aportados por la defensa y por parte del Ministerio Público, sin embargo, rechazó la solicitud de Zenteno, respecto a dictaminar el sobreseimiento definitivo en la causa. Pese a ello y con la convicción que la sanción impuesta a su representado no se ajustaba a derecho, el defensor interpuso un recurso de apelación.
La Corte de Apelaciones, tras revisar los antecedentes determinó el pasado 14 de octubre el sobreseimiento definitivo en la causa de N.I.A, señalando en relación con la acusación: “…El hecho imputado no es constitutivo de delito, toda vez que falta unos de sus elementos, esto es, la culpabilidad, específicamente la inexigibilidad de otra conducta”.
Respecto al resultado de la causa, el Zenteno, manifestó que: “Para nosotros es una sentencia muy relevante, pues evita que personas en situación de calle pueden ser perseguidas penalmente por el sólo hecho de no tener un lugar donde vivir”.