Dirección del Trabajo fiscalizará ante denuncias sobre derecho al descanso de trabajadores del comercio este Viernes Santo
La inspección estará enfocada en las denuncias de los casos de trabajadores que hayan descansado este feriado en años anteriores.

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará durante el viernes 18 de abril, feriado de Viernes Santo, el derecho al descanso de trabajadores y trabajadoras del comercio, especialmente de grandes tiendas, que hayan descansado en la misma fecha en años anteriores.
Las fiscalizaciones se harán caso a caso en respuesta a denuncias interpuestas contra tiendas que hayan permanecido cerradas en aquella fecha en años anteriores y cuyos dependientes no prestaron funciones, pero que esta vez sí se les está obligando a trabajar.
Frente a la fiscalización, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Jennifer Lazo aclaró que “Es importante informar a las y los trabajadores que de comprobarse que el o la denunciante efectivamente no prestó servicios durante esta festividad en años anteriores, la Dirección del Trabajo constatará una infracción cuya multa puede alcanzar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales ($4.098.360), cuyo valor durante abril es de $68.306”.
También se detectará una infracción si durante la fiscalización se constata que el empleador no mantiene en el lugar de trabajo la documentación requerida para constatar la veracidad de la denuncia. En tal caso, la multa por infracción ascenderá a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales ($8.798.206) para fines no remuneracionales.
Las denuncias serán recepcionadas a través del Centro de Atención Laboral (CAT), número telefónico 600 450 4000, y en el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUAT) en el sitio web www.direccióndeltrabajo.cl
Dirección del Trabajo
El director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que “acogiendo solicitudes y denuncias de organizaciones sindicales del retail, así como también de algunos parlamentarios, la Dirección del Trabajo fiscalizará caso a caso este 18 de abril, Viernes Santo, las denuncias que recibamos en nuestros canales telefónicos y web sobre eventuales incumplimientos al derecho adquirido al descanso de aquellos trabajadores y trabajadoras que no trabajaron en esta misma fecha en años anteriores”.