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Condenan a 12 años de presidio a autor de homicidio de conductor en la vía pública

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó hoy –viernes 28 de febrero– a Bayron Alexander Saintis Zapata a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio de 2023, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 130-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Gabriel Ormeño Valdevenito (presidente), Karina Guajardo Pacheco (redactora) y Mario Reyes Trommer– aplicó, además, a Saintis Zapata las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Aarón Hernando Carvajal Molina y Daniela Belén Godoy Tapia, sindicados en la acusación fiscal como coautores del delito.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del sábado 3 de junio de 2023, en la intersección de avenida Diego Portales con calle Francisco Bilbao de Arica, la víctima D.J.G.M. conducía un vehículo que fue adelantado e interceptado por el que manejaba Saintis Zapata. Al detener la marcha, la víctima fue abordada por el acusado y su pareja Daniela Godoy Tapia, quienes intentaron hacerla bajar del automóvil, “(…) momento en que el acusado AARON CARVAJAL MOLINA, logra abrir la puerta del piloto sacando a la fuerza a la víctima arrojándola con fuerza al suelo y golpeándolo con el puño en el rostro, luego se acerca la acusada GODOY TAPIA y le propina a la víctima un puntapié en la cara, para finalmente el acusado SAINTIS ZAPATA se acerca a la víctima que se encontraba desprotegida en el suelo y procede a golpearla fuertemente con un puntapié (…)”.

La víctima ingresó al hospital con lesiones de carácter grave, las que provocaron su fallecimiento debido a un trauma contuso con fractura esternal y contusión cardiaca y pulmonar, provocado por el puntapié que le propinó Saintis Zapata.

“En lo que dice relación con el veredicto absolutorio de los acusados Aarón Hernando Carvajal Molina y Daniela Belén Godoy Tapia, la unanimidad de los sentenciadores ha estimado que la prueba de cargo no tuvo la suficiencia necesaria para destruir la presunción de inocencia y por tanto la barrera de la duda razonable al no haberse incorporado prueba de cargo tendiente a comprobar el nexo causal entre la agresión realizada por ambos acusados a la víctima, y el resultado”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Por el contrario, las probanzas rendidas dieron cuenta de que si bien ambos agredieron también a la víctima, estas agresiones de puño y pie, no fueron de gran energía para provocar una fractura de esternón, y asimismo, ha quedado establecido que es la tercera y última agresión, la única que tuvo la potencia e impulso suficiente para ocasionar la fractura del occiso. Es a raíz de esto que la víctima se desploma y entra en paro cardiorrespiratorio, no existiendo por tanto contribución de los otros acusados”.

“Tampoco se rindió prueba tendiente a acreditar el concierto previo del artículo 15 Nº3 del Código Penal, alegado por el ente persecutor en relación a la acusada Godoy Tapia, ni la complicidad del artículo 16 del mismo cuerpo legal respecto a Aarón Carvajal, no pudiendo tampoco inferirse dichas circunstancias de ninguna de las aportaciones probatorias rendidas”, añade.

“En efecto, conforme la dinámica de los hechos, no puede decirse que Godoy Tapia adquiera el conocimiento de lo que pretende realizar el autor y que asuma, en consecuencia, el compromiso de realizar parte de la acción criminal. Más bien la dinámica anterior da cuenta que el actuar de ambos acusados es circunstancial, y se debe al atropello sufrido por Saintis por parte de la víctima, no existiendo por tanto acuerdo de voluntades ni planificación previa a su ejecución”, releva.

“A su vez, en el caso de Aarón Carvajal, el mero hecho de haber tomado parte en esta dinámica al abrir el vehículo y darle un golpe de puño a la víctima, no lo hace cómplice, puesto que dicha participación requiere dolo, y esto también supone el conocimiento de la acción que pretende realizar el autor. Conforme la declaración del coacusado Carvajal, queda de manifiesto que este se incorpora con la finalidad de detener al conductor del vehículo que habría participado en un accidente y se encontraría en estado de ebriedad, para evitar un mal mayor, y que con posterioridad a la agresión realizada por Bayron Saintis, todos los testigos coinciden en señalar que presta auxilio a la víctima, realizando las maniobras de RCP, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de la ambulancia y Carabineros”, detalla la resolución.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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