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Regional

Corte de Arica confirma presidio perpetuo calificado y presidio perpetuo simple a autores de robo con violencia y robo con homicidio

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a Bayron Alejandro Arancibia Olivares y José Alfredo Vargas Salgado a las penas de presidio perpetuo calificado y presidio perpetuo simple, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación en concurso ideal con el delito de robo con homicidio. Ilícitos cometidos en mayo de 2023, en playa Corazones de la ciudad.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, José Delgado Ahumada y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que impuso, además, a los adolescentes A.F.F.G. y R.A.G.P, las sanciones de 5 y 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, respectivamente, en calidad de coautores de los delitos.

“Que estos juzgadores disienten con lo expresado por el recurrente, en orden a que el fallo impugnado carece de fundamentación, o ella sea insuficiente; sino que por el contrario, estiman que la sentencia en estudio se basta a sí misma, toda vez que contiene un análisis racional y explícito del resultado de la actividad probatoria y además, está dotada de la claridad necesaria para que pueda resultar comprensible al lector, que puede ser otro tribunal que conozca de ella a través de un recurso, sin que sea necesario que este se tenga que remontar al estudio del proceso y hacerlo objeto de una nueva valoración por desconocimiento de los elementos en que se funda la decisión condenatoria del encausado Vargas Salgado, bastando para ello dar lectura a los considerandos decimosexto a decimonoveno del fallo en revisión, en los cuales los sentenciadores de fondo dejaron plasmado no solo los medios de prueba que tuvieron en cuenta para tener por establecido tanto la existencia de los ilícitos enjuiciados, la calificación jurídica de cada uno de ellos, la naturaleza concursal de los mismos y la participación que en ellos les cupo a cada uno de los enjuiciados, refiriéndose expresamente la letra d del último motivo indicado, al encartado José Alfredo Vargas Salgado”, sostiene el fallo.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Delgado, quien estuvo por acoger los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, al considerar que se incurrió en un error de derecho en la aplicación del artículo 75 del Código Penal, pues en la especie, en su opinión, no existió un concurso ideal de delitos, sino un concurso aparente de leyes penales.

El fallo del tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 31 de mayo de 2023, cerca de las 2 de la madrugada, los condenados llegaron a bordo de un vehículo hasta el sector de El Planchón de la playa Corazones de la ciudad de Arica, lugar donde intimidaron a la víctima Fernando Andrés Zamora Luque y a su amiga V.S.R.E, quienes se encontraban al interior de un automóvil.

En dicho contexto, los acusados agredieron al conductor, lo golpearon con una piedra y lo lesionaron con un arma cortopunzante, para luego trasladarlo a unos metros de distancia, donde continuaron golpeándolo para, luego huir del lugar, con las especies sustraídas.

V.S.R.E subió a la víctima al vehículo con la finalidad de trasladarlo hasta el hospital local; sin embargo, en el camino se encontró con personal de Carabineros y paramédicos, quienes le prestaron los primeros auxilios. En paralelo, se activó un operativo de búsqueda de los acusados, quienes fueron interceptados y detenidos en las inmediaciones de la rotonda Los Libertadores, al norte de la ciudad.

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