Entra en vigencia la Ley que obliga a recibir y vender envases retornables en tiendas
Nueva normativa aplica a supermercados, almacenes y tiendas, sumándose a la prohibición de bolsas, entre otras medidas ya impulsadas por el ministerio del Medio Ambiente.
En la tienda de conveniencia Upita, de la estación de servicios Shell, la Seremi Medio Ambiente de Arica Parinacota dio de forma simbólica, el inicio a la segunda etapa de implementación de la ley de plástico de un solo uso que obliga a los almacenes y tiendas a vender y recibir botellas retornables y que entró a regir el pasado 13 de febrero.
Esta nueva normativa, enmarcada en la Ley N°21.368 regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas y modifica los cuerpos legales que indica para proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos de plásticos de un solo uso.
El secretario regional ministerial del Medio Ambiente, Diego Arellano Ñave, explicó que esto en la práctica significa que, por ejemplo, los supermercados deberán vender y recibir botellas retornables, así como también los almacenes y tiendas de conveniencia. Por su parte, los establecimientos de expendio de alimentos tienen desde a partir del 2024, tendrán la obligación de utilizar productos reutilizables dentro del local y entregar productos de un solo uso distintos al plástico o plástico certificado para consumo fuera del establecimiento, como parte de la tercera parte de la implementación de esta Ley.
Arellano Ñave explicó además que “la aplicación de la ley se orienta a regular la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, fomentar la comercialización de bebestibles en botellas retornables, en supermercado, tiendas de conveniencia y almacenes que venden bebestibles en botellas desechables al consumidor final y regular el contenido de plástico recolectado y reciclado en el país en las botellas de bebestibles desechables.
Tras la actividad la encargada de tienda Upita, Elizabeth Salgado, agradeció la instancia de ser ellos donde se impulse la aplicación de esta Ley en la región, invitando además a todos sus clientes a acercarse a sus locales, a llevar los envases retornables y así al comprar, cumplir lo establecido legalmente.
Cabe destacar que la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley ha ido avanzando progresivamente en el tiempo, sumándose esta obligación a la ya vigente de prohibición en la entrega de cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), bombillas, revolvedores y palillos de plástico de un solo uso, como también de productos de polietileno expandido (plumavit).
Multas y Fiscalizaciones
Todas estas disposiciones están en plena vigencia por lo que en cuanto a la fiscalización y multa, la ley establece que les corresponde a las municipalidades velar por el cumplimiento de las presentes disposiciones, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este ámbito, la normativa señala además que cualquier persona tiene la facultad de denunciar ante la municipalidad el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la ley.
Las sanciones que se contemplan varían entre una y veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM), las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento e irán en directo beneficio municipal, por esta razón los municipios cumplen un rol preponderante en el cumplimiento de la presente ley, normativa que es de especial interés del ministerio del Medio Ambiente, toda vez que viene a abordar el problema del uso indiscriminado de plástico y de sus efectos negativos, especialmente sobre los ecosistemas marinos. La correcta aplicación de la ley aportará a disminuir la generación de residuos en nuestro país en los próximos años de manera de hacer de Chile un país más responsable y respetuoso del medio ambiente.