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Delegación Presidencial celebra promulgación de Ley de Matrimonio Igualitario

Otro paso hacia la igualdad ante la ley de las parejas del mismo sexo y el reconocimiento de sus proyectos familiares, fue celebrada por la Delegación Presidencial Regional con el izamiento de la bandera del orgullo LGBT. Sin duda, un avance en materia de derechos que convierte a Chile en el octavo país de América Latina en legalizar el matrimonio igualitario.

“Una ley que refleja el férreo compromiso con los derechos de las personas y la construcción de un país más justo, respetuoso y tolerante, que entrega mayor dignidad a todos los tipos de familia”, señaló el delegado Roberto Erpel Seguel.

Dentro de los principales aspectos de la ley de Matrimonio Igualitario se destaca la modificación de normas para hacer compatible el sistema filiativo actual para que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil, cambios en la definición de matrimonio como tal y la disposición de que se reconocen los matrimonios, independiente del sexo de los contrayentes, que se hayan realizado en el extranjero.

Con la promulgación se da otro paso hacia la igualdad al interior de las familias chilenas y un reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada chileno o chilena a decidir cómo vivir.

Trayectoria

Una iniciativa que se comenzó a revisar hace más de cuatro años, según destacó el delegado Roberto Erpel “y es uno de los grandes anhelos del colectivo LGTB del país y un paso trascendental de nuestro país al reconocer la diversidad la diversidad sexual y la identidad de géneros”.

En cuanto a los alcances de la nueva legislación, la iniciativa reemplaza las palabras “padre” y “madre” por el concepto unívoco y neutro de “progenitor”, como también los términos de “marido” y “mujer” por el concepto unívoco y neutro de “cónyuges”.

En materia de filiación, el proyecto de ley introduce modificaciones adecuatorias, para hacer compatible el sistema filiativo actual con los matrimonios entre personas del mismo sexo. También se modifican normas que precisan, por ejemplo, las formas para determinar la filiación, ya sea mediante el sometimiento a técnicas de reproducción humana asistida como también por acto jurídico de reconocimiento.

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