La apertura de fronteras era un tema de interés nacional y principalmente internacional, por lo cual en semanas anteriores, se había especulado bastante con posibles fechas de cuando podría suceder esto.
Finalmente esta semana, se dieron a conocer los primeros protocolos de apertura de fronteras en el Diario Oficial, comenzando por el espacio aéreo solo en la capital.
Las personas extranjeras que deseen ingresar al país, podrán hacerlo solo a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL) desde las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2020. En todos los casos, el ingreso de personas al territorio chileno deberá realizarse en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
La prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, se mantendrá para los accesos a través de puertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso. Esta medida no incluye a ciudadanos chilenos, ni a residentes. De igual manera, hay excepción para los siguientes casos:
- Personal que sea estrictamente necesario para la carga, desde y hacia Chile, de bienes.
- Las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de seguir en tránsito a un país extranjero.
- Ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en ese país, cuyo tránsito se realice entre los pasos fronterizos de Integración Austral y San Sebastián, siempre que las personas cumplan con las instrucciones de la autoridad sanitaria del país.
- Acompañantes extranjeros de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.
- Extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional.
- Padres, madres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad en frontera, mediante certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado.
- Personal enviado a Chile por otros estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile.
- Quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Extranjeros residentes en situación migratoria regular, sea que su solicitud de residencia o permanencia definitiva se encuentre ingresada a trámite en Chile, o que tengan un permiso de residencia o permanencia definitiva vigente otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración o gobernaciones provinciales.
- Extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para ello, deberán portar un salvoconducto como lo indica el Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo.
- Extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo descrito en la ley, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para ello, deberán portar un salvoconducto de acuerdo al Reglamento Consular.
- Personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.
- Quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.