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Regional

Intendente valora promulgación de ley que elimina restricción contra mujeres en segundas nupcias

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por los ministros la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett; de Justicia, Hernán Larraín; de la Secretaría General de la Presidencia, Cristián Monckeberg; y de la Secretaría General de Gobierno, Jaime Bellolio, promulga ley que elimina impedimentos para que las mujeres contraigan segundas nupcias.

La ley modifica el Código Civil para suprimir el plazo de 270 días que deben esperar las mujeres para volver a casarse tras el término del primer matrimonio.

La iniciativa forma parte de la Agenda Mujer, que fue presentada por el Presidente Piñera el 23 de mayo de 2018 y que incorporó 22 compromisos (traducidos en 26 iniciativas), que reafirmaron el compromiso del Gobierno por avanzar hacia la igualdad de género.

“Como lo dijo el Presidente Sebastián Piñera este gobierno está comprometido  con la plena igualdad de derechos entre hombres y mujeres. No es solo una causa de las mujeres, es la causa de todos los hombres y mujeres que queremos construir una sociedad en que la igualdad de derechos, deberes, dignidad y oportunidades sea una realidad sin que esto signifique desconocer nuestras naturales y maravillosas diferencias” dijo la máxima autoridad regional.

Asimismo, destacó  la publicación en el diario oficial de la ley que permite el trabajo a distancia o teletrabajo para trabajadoras embarazadas bajo pandemia.

Esta iniciativa legal busca reforzar las normas de protección a la maternidad en consideración a la particular situación que viven las trabajadoras embarazadas por causa del virus Covid-19 o ante futuras declaraciones de Estado de Excepción Constitucional, con ocasión de una pandemia o epidemia a causa de una enfermedad contagiosa.

La ley establece que, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante ese lapso, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Además, precisa que la reasignación de funciones debe hacerse con acuerdo de ella y sin reducción de sus remuneraciones, destinándosela a “labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora”.

El texto también señala que en el caso que la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica extraordinaria con ocasión de la declaración de un de estado de excepción constitucional de catástrofe, dicho periodo de tiempo será extendido en igual proporción con el derecho de amamantamiento.

Además, garantiza que el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado.

Por último, la norma determina que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción o en el tiempo que este fuese prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta su término.

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