Intendente Erpel valora ley “Crianza Protegida” que beneficia a 850 mil madres, padres y personas a cargo de niños menores
Por amplia mayoría, fue aprobado el martes en la Cámara de Diputados, el proyecto “Crianza Protegida”, quedando listo para su despacho a Ley. La iniciativa fue fruto de un amplio acuerdo entre el Ejecutivo y parlamentarios de gobierno y oposición, y tiene como objetivo proteger a 850 mil madres, padres y cuidadores de niños en edad pre escolar durante la actual emergencia sanitaria que vive el país producto del COVID-19.
Para ello, el proyecto crea una nueva licencia médica preventiva parental COVID-19 —de cargo de la ISAPRE o de FONASA según corresponda—, a la que podrán acceder todas las madres y padres cuyo posnatal haya vencido a partir del 18 de marzo pasado, pudiendo extenderse por hasta tres meses, mientras se mantenga el estado de excepción constitucional debido a la pandemia. De esta manera, los padres podrán seguir recibiendo el monto equivalente al recibido durante el permiso postnatal parental.
Asimismo, el proyecto permite a quienes tienen a su cargo el cuidado de niños menores de seis años (nacidos desde 2013) solicitar la suspensión de contrato y acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo.
Ante lo anterior, el Intendente Roberto Erpel Seguel, comentó que “como lo han explicado desde el Ministerio del Trabajo, este proyecto implica un alivio para más de 850 mil familias de nuestro país que hoy no tienen con quién dejar a sus hijos cuando salen a trabajar. Además, crea una licencia médica preventiva parental para aquellas madres o padres que, habiendo terminado su permiso postnatal, no puedan regresar a sus empleos. Con esta Ley como Gobierno del Presidente Sebastián Piñera queremos dar una respuesta a una necesidad de miles de personas, dándoles un respiro y una tranquilidad para cuidar a sus hijos sin poner en riesgo la vida y la salud de ellos”, dijo el Intendente.
En tanto, el seremi del Trabajo Juan Manuel Carrasco, dijo que “el día de hoy se ha promulgado una ley que beneficiará a más de 850 mil personas, la cual tiene dos importantes enfoques: Por un lado, entregar una licencia médica que se podrá extender hasta por 90 días, a los padres o madres que hayan hecho uso del post natal parental y que hayan vencido desde el 18 de marzo; y por otro, entregar la posibilidad a los padres, madres o cuidadores de menores de 6 años a que puedan acogerse de manera unilateral a la ley de protección del empleo, suspendiendo sus relaciones laborales, con el fin de poder cuidar a sus hijos en este período tan complejo. Sólo en lo que respecta a la extensión del post natal, en la región de Arica y Parinacota serás más de 400 los padres beneficiarios, a los cuales hay sumar a todos los que se acojan a la Ley de Protección al Empleo”.
Periodo de vigencia
La licencia preventiva Covid-19 podrá ser solicitada por el beneficiario del permiso de postnatal parental por un plazo de 30 días, prorrogables por dos veces por períodos continuos hasta completar tres meses, siempre que se encuentre vigente el estado de excepción constitucional.
Las madres, padres o cuidadores de niños nacidos desde 2013 en adelante, podrán acogerse a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado y a percibir los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, mientras el establecimiento educacional del o los niños o niñas no se encuentren funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del COVID-19.
Las trabajadoras y trabajadores de casa particular tendrán derecho a solicitar la licencia preventiva COVID-19 siempre que hayan hecho uso del permiso postnatal parental o pedir la suspensión unilateral de su relación laboral por motivos de cuidado y acogerse a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo siempre que tengan acceso a las prestaciones contempladas en el artículo 4° de la ley N° 21.227.
Monto del beneficio
El monto del subsidio asociado a la licencia Covid-19 será equivalente al del subsidio que haya tenido por causa el permiso postnatal parental, y será pagada por la Isapre a la que esté afiliado el trabajador (a) o Fonasa, según corresponda.
En el caso de quienes se acojan a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado, sus montos estarán directamente asociados a lo establecido en la Ley de Protección al Empleo. Las prestaciones de que trata la presente ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.