Policial

Condenan a 12 y 5 años presidio a autores de robo con intimidación en botillería y posesión ilegal de arma de fuego

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó los recursos de  nulidad en contra de la sentencia que condenó a Maximiliano del Rosario García Berríos, Luis Alexis Zepeda Cabezas y Paul Jordan Adolfo Madrid Rojas a la pena de 12 años de presidio –en calidad de coautores del delito de robo con intimidación– y a la pena de 5 años de presidio en calidad de autores del delito de posesión ilegal de arma de fuego. Ambos ilícitos fueron perpetrados en agosto de 2018, en la ciudad.

En fallo unánime, la Segunda Sala rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 29 de junio pasado.

“Teniendo en consideración que la pena aplicable al delito de robo con intimidación, conforme al artículo 436 inciso 1° del Código Penal, es de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (5 años y un día a 20 años), en el caso de autos, el Tribunal a quo, en el considerando Décimo Sexto, tuvo en consideración para la determinación de la pena, ‘la no existencia de circunstancias modificatorias que considerar, además se consideró como mayor extensión del mal causado que parte de las especies de mayor valor que fueron sustraídas no lograron ser recuperadas’. De esta manera el tribunal decidió aplicar la pena en el rango medio, condenándolos a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por lo cual el tribunal estaba facultado legalmente en aplicar la pena en cualquiera de estos grados, –con la fundamentación de rigor–, de tal forma que la pena aplicada por el tribunal recurrido, se encuentra dentro del margen legal posible a aplicar, por lo cual ningún perjuicio puede considerarse ocasionado al acusado. En consecuencia solo existe una mera expectativa en cuanto a que se aplicara una pena inferior, de tal manera que no ha existido agravio, requisito indispensable en toda nulidad, debiendo desestimarse este arbitrio procesal”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Fallo de primera instancia que estableció, más allá de toda duda razonable, que el día 23 de agosto de 2018, los condenados ingresaron a una botillería ubicada en calle Avelino Villagrán, la cual era atendida por las víctimas de iniciales Y.G.B.I. y C.E.F.C., donde se encontraban otras dos personas. El acusado Paul Jordan Adolfo Madrid Rojas, portando una pistola que tenía mira láser, apuntó a la víctima de iniciales Y.G.B.I. a quien amenazó diciéndole que agachara la cabeza, preguntándole dónde tenía el dinero, exigiéndole que indicara dónde estaba la estaba el dinero, procediendo el acusado a apropiarse de la suma de $5.000.000 en dinero efectivo, varios cartones de cigarros y una botella de whisky.  

Madrid Rojas le exigió a la víctima de iniciales C.E.F.C. la entrega de una bolsa para guardar el dinero, procediendo el acusado a golpear a dicha víctima en la cabeza con la pistola que portaba.

Mientras esto ocurría, los acusados Luis Alexis Zepeda Cabezas y Maximiliano del Rosario García Berríos intimidaban a las demás personas que se encontraban en el local, exhibiéndoles armas corto punzantes que portaban los acusados. Fue así, como Zepeda Cabezas intimidó con un cuchillo y registró las vestimentas de la víctima de iniciales C.E.M.M., sustrayéndole una billetera y un teléfono celular. A su vez, García Berríos mantenía amenazado con un cuchillo al testigo de iniciales J.E.G.R., que se encontraba en el lugar. Posteriormente, los tres acusados, huyen de la botillería, con las especies sustraídas en su poder, dirigiéndose hacia una camioneta que se encontraba en las afueras de la Botillería.

Con posterioridad a los hechos, personal de Carabineros encuentra la camioneta utilizada por los condenados en el Hotel Saint Gregory, de avenida Comandante San Martín. Una vez constatada la presencia de los acusados en el lugar, previa autorización judicial, ingresan a una de las habitaciones, encontrando a los acusados con dinero en efectivo y diversas especies, además de siete cartuchos balísticos, un cargador de pistola sin percutir una pistola calibre 32 mm –que fue empleada para perpetrar el robo– arma de fuego y municiones que los acusados tenían y poseían sin la autorización competente.

Fuente : Poder Judicial

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