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Policial

Tribunal Oral de Arica condena a 7 y 5 años de presidio a autores de receptación de vehículo motorizado

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Gabriel Ignacio Cortés Villalobos y Cristián Alberto Choquehuanca Álvarez a las penas efectivas de 7 años y 5 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Cortés Villalobos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y a Choquehuanca Álvarez, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de sendas multas de 5 UTM y el pago proporcional de las costas del juicio.

Los hechos 
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 9.30 horas del 9 de octubre de 2018, “un sujeto no identificado, escaló el cierre perimetral del inmueble ubicado en avenida Comandante San Martín; el cual sirve de morada a la víctima de iniciales L.A.K.P. y su familia, quienes circunstancialmente no se encontraban en el inmueble; y, una vez en el patio del inmueble, el individuo efectuó un forado de aproximadamente 80 centímetros en una pared de un costado de la casa, para luego ingresar a la misma; acto seguido, se apropió de dos computadores, una waflera y desde el estacionamiento del inmueble sustrajo un vehículo Station Wagon, marca Chrysler, modelo pacífica, color gris, año 2005, todas especies de propiedad de la víctima de iniciales L.A.K.P.; para luego el hechor huir del inmueble con las especies sustraídas y conduciendo el citado vehículo”.

“Posteriormente, alrededor de las 11 horas, los acusados Gabriel Ignacio Cortés Villalobos y Cristián Alberto Choquehuanca Araya fueron sorprendidos por personal policial a bordo del Station Wagon, quienes huyeron por diversas arterias de la ciudad, hasta llegar a las inmediaciones de la intersección de calle Río Maipo con calle Tambo Quemado, Arica; lugar donde los acusados colisionaron en la parte posterior y ocasionaron diversos daños al taxi, conducido por el testigo de iniciales H.M.E.V.; continuando la huida por calle Tambo Quemado, avenida Manuel Castillo Ibaceta y Calle El Tranque hacia Calle El Pedregal, Arica; en cuyas inmediaciones el vehículo tripulado por los acusados, colisionó y ocasionó diversos daños al automóvil, el cual estaba estacionado y en cuyo interior se encontraba el testigo de iniciales C.A.C.F. quien resultó con contusión de pierna derecha de carácter leve; y, asimismo, el vehículo tripulado por los acusados, colisionó y ocasionó diversos daños al vehículo, cuyo tenedor era el testigo de iniciales E.A.V.L.”, agrega.

En su huida, los condenados, terminaron “colisionando en un muro de contención, siendo detenidos en el lugar, en tanto que un tercer sujeto que tripulaba el vehículo logró darse a la fuga. Ambos acusados, tenían en su poder el Station Wagon, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, atendidas las circunstancias del hecho y considerando especialmente que durante la huida, los acusados era seguidos por personal de Carabineros de Chile”.

Penas
En la determinación de las penas, el tribunal tuvo presente: “Que la ley asigna al delito de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 bis A del Código Punitivo, una pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, delito que se encuentra incluido en artículo 449 del Código Penal, que estable un marco legal rígido para la determinación de la pena. Asimismo, el inciso cuarto del artículo 456 bis A dispone que en los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso tercero, que comprende precisamente los vehículos motorizados, se aplicará la pena privativa de libertad aumentada en un grado, de modo tal que la pena aplicable al enjuiciado Gabriel Cortés Villalobos es, en principio, la de presidio mayor en su grado mínimo”.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Fuente : Poder Judicial

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