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Regional

Juzgado civil ordena al fisco pagar indemnización a padres de niña quemada con agua hirviendo en liceo de Arica

El Primer Juzgado Civil de Santiago aprobó la transacción acordada entre el Consejo de Defensa del Estado y los demandantes y ordenó al fisco pagar una indemnización total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a los padres de niña de 4 años que se quemó con agua hirviendo en establecimiento atendido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) de Arica.

En la resolución, la magistrada Isabel Zúñiga Alvayay validó el acuerdo alcanzado, tras establecer en resolución dictada el 21 de enero pasado, la responsabilidad del Estado en el grave accidente que dejó a la menor con el 75% de su cuerpo quemado.

«Que en el mismo orden de consideraciones, del análisis de las pruebas y hechos de la causa esta sentenciadora ha adquirido la íntima convicción que el accidente que sufrió al interior del Liceo F-25 de Arica, se debió a la tardanza inexcusable con que actuó la JUNAEB, teniendo especialmente presente para ello el hecho que había tomado conocimiento de la situación de riesgo con dos años de antelación y nada hizo para evitar lo acaecido (pudiendo hacerlo), lo cual hacia exigible o requería su intervención y no aconteció, con los nefastos y lamentables resultados como es una menor de 4 años de edad con el 75% de su superficie corporal total quemada, mientras estaba al cuidado y protección del Estado, garante de dicha protección y encargado de proporcionar el beneficio de alimentación» sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Por ende, atendido lo que se ha venido razonando, la alegación de la demandada relativa a la interrupción del nexo causal, no podrá prosperar, puesto que intentar responsabilizar a menores de 4 años de edad, por haberse colgado de un aparato que nunca debió estar en el lugar que se encontraba, sin ningún tipo protección ni señalética al respecto, con el consecuente riesgo de ocasionar un accidente de proporciones, como el que ocurrió en autos, constituye una defensa alejada de la normalidad».

«(…) se hace necesario –continúa– exponer, además, que la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 3 señala que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsable de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. El interés superior del niño exige que todas las medidas a su respecto deban estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. En el mismo sentido la Convención obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en dicho tratado. Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida, y es obligación del estado garantizar la supervivencia y desarrollo del niño. Es además obligación de los Estados Partes reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud».

«En el mismo sentido la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto San José, en su artículo 19 previene que ‘Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado'», añade.

«(…) bajo las circunstancias anotadas la JUNAEB no actuó como era esperable de un organismo de la administración del Estado, a quien la Ley confió, por sí o a través de un tercero legalmente habilitado para tal efecto, la programación y aplicación del beneficio de alimentación, no prestando un eficiente ni adecuado servicio a la menor, lo que culminó con el 75% de su cuerpo quemado producto del accidente que debió evitar, circunstancia que indiscutiblemente provocó daño a los actores, que deberán ser resarcidos», concluye.

Fuente : Poder Judicial

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