Corte de Arica ordena a servicio de salud adquirir y suministrar fármaco a paciente con cáncer
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por paciente oncológico y ordenó al Hospital Regional Juan Noé, al Servicio de Salud de Arica y Parinacota y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), coordinar la adquisición y administración del medicamento Azacitidina que requiere para dar continuidad al tratamiento de quimioterapia.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de los recurridos.
“(…) la decisión de no proporcionar al recurrente Correa el acceso al fármaco Azacitidina, aparece como arbitraria y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento al menos necesario para su integridad física, o incluso para su sobrevivencia, considerando que la enfermedad que afronta el recurrente, que podría ser mortal, es de difícil manejo y habituales complicaciones, lo que justifica su tratamiento en un centro asistencial de mayor complejidad en Santiago, y que la administración de la droga en comento ha sido estimada por el comité médico, como necesaria y debe seguírsele administrando, como surge de los antecedentes agregados a la causa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un fármaco indicado médicamente, requerido a la fecha para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base principalmente de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que el actor no puede adquirirlo privadamente, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquél y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso, en la medida que les corresponda en la administración del sistema público de salud, realicen, coordinadamente, las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco en cuestión mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del recurrente con este medicamento”.
Por tanto, concluye que: “SE ACOGE en todas sus partes, el recurso de protección deducido por el Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Mauricio Vega Mora, en representación de don Patricio Alfonso Correa Mirabet, y en consecuencia, los recurridos, en forma coordinada, deberán realizar todas las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco Azacitidina al recurrente, con el objeto de iniciar a la brevedad los ciclos de quimioterapia recetados por su médico tratante en el Hospital Del Salvador en la ciudad de Santiago”.
Fuente : Poder Judicial