Customise Consent Preferences

We use cookies to help you navigate efficiently and perform certain functions. You will find detailed information about all cookies under each consent category below.

The cookies that are categorised as "Necessary" are stored on your browser as they are essential for enabling the basic functionalities of the site. ... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyse the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customised advertisements based on the pages you visited previously and to analyse the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

Policial

Corte de Arica ordena a banco entregar información a cuentacorrentista afectada por estafa

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –miércoles 29 de mayo– el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado que se negó a entregarle la información bancaria a una clienta que sufrió una estafa.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Mauricio Silva Pizarro y el abogado (i) Iván Gardilcic Franulic– acogió la acción judicial deducida por la recurrente, quien fue estafada en 5 millones de pesos.

“(…) de los antecedentes expuestos y normas legales citadas, puede colegirse que la información requerida por la recurrente al Banco del Estado de Chile, es aquella de carácter personal, contenida en la base de datos de la entidad bancaria, relacionados al contrato de cuenta corriente que suscribió la recurrente con la entidad financiera, por lo que, en atención a dicho carácter, éste último se encontraba obligado a entregar información requerida por la recurrente”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “no se estima infringida la garantía establecida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto no hay antecedentes que permitan concluir que haya vulneración respecto de la protección de sus datos personales, sino que, la privación dice relación con el acceso a los mismos en los términos razonados en el motivo que antecede, y respecto de aquella del numeral 26 de dicha disposición constitucional, la misma no resulta protegida por la presente acción, según lo estatuye el artículo 20 del referido cuerpo normativo”.

Por tanto, concluye que: “SE ACOGE la acción de protección deducida en contra de Banco del Estado de Chile, debiendo éste último entregar a la recurrente la información solicitada con fecha 11 de abril pasado, a través del Reclamo N°847830, dentro del plazo de 10 días, ello bajo apercibimiento de así no hacerlo, aplicar alguna de las medidas previstas en el numeral 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia”.

Fuente : Poder Judicial

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba