Customise Consent Preferences

We use cookies to help you navigate efficiently and perform certain functions. You will find detailed information about all cookies under each consent category below.

The cookies that are categorised as "Necessary" are stored on your browser as they are essential for enabling the basic functionalities of the site. ... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyse the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customised advertisements based on the pages you visited previously and to analyse the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

Policial

Corte de Arica ordena a Gendarmería adoptar medidas de resguardo de interno parapléjico

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –viernes 29 de marzo– el recurso de amparo presentado por interno del Centro Penitenciario de Acha y ordenó a Gendarmería adoptar las medidas de resguardo necesarias para evitar que se pongan en riesgo la vida o salud del recurrente.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial deducida por la Defensoría Penal Pública en representación del interno parapléjico.
“(…) es dable recordar que los reclusos son seres humanos, con derechos inherentes e inalienables a esa condición, que no pueden ser desconocidos por el régimen carcelario, puesto que su actual privación de libertad no los priva de su calidad de personas, con la dignidad que dicha condición involucra, siendo obligación de los órganos de la administración de justicia hacer respetar esa dignidad humana”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) las situaciones descritas en el recurso, junto a aquellas que se han relatado en el motivo anterior, constituyen elementos de convicción suficientes para estimar que los hechos mencionados en el recurso presentan algún grado de verosimilitud, en relación a la agresión sufrida por el interno, en términos que podrían dar cuenta de la existencia de ilícitos de naturaleza penal, o bien faltas de carácter administrativo, todo lo cual debe ser investigado a través de los respectivos procedimientos, sin perjuicio de lo que se dispondrá a su respecto”.

“Luego –continúa–, en el caso de las faltas administrativas, la máxima autoridad regional ha omitido en su informe los hechos indicados en la letra b) del motivo que antecede, debiendo, en caso de ameritarlo, ordenar la instrucción de un sumario administrativo tendiente a aclarar los hechos denunciados y a determinar o desestimar eventuales responsabilidades administrativas”.

Por tanto, concluye que: “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Richard Salazar Pávez, disponiéndose que Gendarmería, en lo sucesivo, adopte las medidas de resguardo necesarias para evitar que se pongan en riesgo la vida o salud del interno CHARLIE AYALA HENRÍQUEZ.
Asimismo, atendido lo razonado, como medida de protección se ordena que el Director Regional de Gendarmería de Chile instruya el respectivo proceso administrativo, a fin de investigar alguna falta de carácter administrativa, sin perjuicio de ello, se instruye a dicha autoridad regional que, en lo sucesivo, al momento de solicitársele informe, cumpla a cabalidad el mandato dispuesto por esta Corte, en orden a remitir la totalidad de los antecedentes”.

Fuente : Poder Judicial 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba